Instrumento de microfinanciación de ámbito europeo
OBJETIVO:
Facilitar la financiación y fomentar activamente la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
BENEFICIARIOS FINALES:
- Personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo y desean crear su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;
- Personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;
- Microempresas de la economía social
Por lo tanto, por exclusión crediticia ordinaria, personas desfavorecidas y microempresas de la Economía Social.
ACCIONES DEL INSTRUMENTO:
El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:
a) garantías e instrumentos de riesgo compartido;
b) instrumentos de patrimonio;
c)títulos de crédito;
d) medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión,
control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en
práctica eficaz y eficiente de y para el logro de sus objetivos.
PROVEEDORES DE MICROCRÉDITO:
El instrumento está abierto a organismos públicos y privados radicados a escala nacional, regional o local en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros. Para alcanzar a los beneficiarios finales y crear microempresas viables y competitivas, los organismos públicos y privados colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial aquellas subvencionadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales
GESTIÓN:
La Comisión Europea gestionará el instrumento.
Para llevar a cabo las acciones, la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el BEI y el FEI . Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que son encomendadas a dichas instituciones financieras, incluyendo disposiciones que indiquen la necesidad de garantizar la adicionalidad y la coordinación con los instrumentos financieros existentes europeos y nacionales, y para fomentar una cobertura global y equitativa entre los Estados miembros
En todo caso el instrumento afecta a las autoridades públicas nacionales en materia de coordinación , adicionalidad e información ya que se fundamenta en la demanda del microcrédito con los intermediarios financieros y proveedores últimos (tipo Microbank) de acuerdo al mercado.
RECURSOS DEL INSTRUMENTO:
La contribución financiera con cargo al presupuesto de la Unión destinada al instrumento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 100 millones EUR.
Los documentos de la Unión Europea en los que se recogen estas decisiones puedesd descargarlos pinchando en los siguientes enlaces:
> Decisión 283-2010
> Decisión 284-2010

